· www.ayudasestudiantiles.cl
· www.becasycreditos.cl
· www.ingresa.cl
................................................
· Directorio
· Ubicación Geográfica

· ACREDITACIÓN:
· Institucional
·
Postgrados
................................................
· Anuarios Estadísticos
· Convenios Internacionales
· Convenios Nacionales
· Administradores de Crédito
· Validación de Títulos
  y/o Grados Extranjeros
................................................

La naturaleza de todo sistema de validación de grados académicos y títulos extranjeros se fundamenta en la idea básica, que el desarrollo de una actividad profesional en el país, tanto en el ámbito público como en el privado, debe ser realizada por una persona que acredite la idoneidad necesaria; acreditación que debe hacerse con el mayor rigor y ante una entidad de la más alta competencia, particularmente por que dicho título o grado revalidado tendrá el mismo valor en Chile que uno otorgado por una universidad del Estado o reconocida por este.

En nuestro país esta facultad la ha ejercido desde sus inicios la Universidad de Chile y tiene lugar toda vez que no exista un tratado internacional específico sobre la materia, ya que en dicho caso corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. Universidad de Chile

Las atribuciones de la Universidad de Chile se sustentan en el Artículo 3º del DFL Nº 153 de 1981 del Ministerio de Educación, modificado por el DFL Nº 3 del año 2006, que aprueba el Estatuto de la Universidad de Chile, el cual dispone que:

“A la Universidad de Chile le corresponde la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.

También le compete pronunciarse sobre convenios o tratados internacionales relativos a la educación superior que el gobierno de Chile tenga interés en suscribir con otros gobiernos o entidades internacionales y extranjeras. ”


Asimismo, en la actualidad el Decreto Universitario Exento Nº 0030.203 de 2005, reglamenta la potestad contemplada en el artículo 3º del Estatuto de la Universidad.

Este Reglamento sobre Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de títulos y grados obtenidos en el Extranjero distingue tres modalidades de validación de estudios como lo indica su nombre: Reconocimiento, Revalidación y Convalidación.

Modalidades

Reconocimiento acredita que los estudios realizados por una persona para la obtención de un título profesional o grado académico, corresponden a una formación otorgada por instituciones extranjeras de nivel universitario o equivalente, y el título correspondiente no es requisito indispensable para el ejercicio profesional en Chile.

Revalidación es la certificación de equivalencia entre un título o grado académico obtenido en el extranjero con el respectivo título profesional otorgado por la Universidad de Chile u otras instituciones universitarias nacionales. Este proceso es necesario cuando se exige el correspondiente título profesional chileno para el ejercicio profesional en el país.

Convalidación establece la equivalencia entre actividades curriculares cursadas en una entidad de educación superior extranjera y las correspondientes que imparte la Universidad de Chile para efectos de establecer el nivel de formación de un postulante a revalidación.

Procedimiento

Las solicitudes de reconocimiento y revalidación deben presentarse en la Prorrectoría de la Universidad de Chile, a quien corresponde la supervisión y coordinación general de estos procesos, acompañadas de los documentos que el Reglamento señala, los que se detallan a continuación:

1. Diploma original del título profesional y/o del grado académico extranjero, según corresponda, y fotocopias de los mismos.
2. Concentración o certificación oficial de notas o calificaciones obtenidas en cada asignatura o actividad curricular, indicándose la escala de calificaciones con precisión de la nota máxima y mínima de aprobación.
3. Plan de estudios de la carrera o programa que cursó y aprobó en el país de origen, con indicación de su duración y carga horaria.
4. El o los programas descriptivos del contenido de las asignaturas cursadas y aprobadas en la institución en que el peticionario se tituló o graduó. En aquellos casos en que la respectiva institución extranjera no emita programas oficiales, la Universidad, a través de la unidad académica respectiva, señalará el procedimiento necesario a seguir.
5. Currículum Vitae del interesado.
6. Declaración de habilitación para el ejercicio profesional del solicitante en el país que concede el título o grado, visada por el consulado respectivo, cuando se aplique.
7. Completar la solicitud que proporciona la Prorrectoría, en Av. Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1058, oficina 123, Santiago de Chile – Teléfono (56 2) 978 1023.
8. La Prorrectoría de la Universidad de Chile se reserva el derecho de requerir cualquier otro documento que acredite situaciones que deriven de los antecedentes que acompañen las solicitudes de reconocimiento, revalidación o convalidación de títulos o grados obtenidos en el extranjero.

Los documentos señalados en los números 1, 2, 3 deben ser debidamente legalizados. Las legalizaciones se deben realizar tanto en el país de origen como en Chile, y son efectuadas por las autoridades del país que los otorga además de la revalidación del Consulado de Chile en dicho país; y en Chile por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cuando los documentos estuvieran extendidos en idioma extranjero, se deberá acompañar una traducción oficial para los documentos 1, 2 y 3 y para los restantes documentos podrán presentarse con una traducción simple.

La unidad académica de la Universidad de Chile que imparte los estudios conducentes al título por el que se revalida, determinará las actividades curriculares equivalente a través de las homologaciones correspondientes. Si fuera necesario, establecerá igualmente las prácticas profesionales y otras actividades finales de titulación que el solicitante deba cumplir.

 Situaciones Especiales

Título de Abogado
Cuando el título extranjero corresponda al de abogado, sólo competerá a la Universidad de Chile pronunciarse sobre la revalidación por el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales como exigencia previa para la obtención del título profesional de Abogado en la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 523 y 526 del Código Orgánico de Tribunales.

Títulos del Área de la Salud
Para el caso de títulos del área de la Salud corresponde a la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile realizar el Proceso de Reválida para las profesiones de: Enfermería, Fonoaudiolog&íacute;a, Kinesiología, Medicina, Nutrición y Dietética, Obstetricia y Puericultura, Tecnología Médica y Terapia Ocupacional.

Examen Único Nacional de Conocimientos Médicos
A contar del 20 de abril de 2009, según lo dispuesto en la Ley Nº 20.261, los médicos titulados en el extranjero deberán rendir un Examen Único Nacional de Conocimientos Médicos, el cual reemplazará al actual Examen Médico Nacional; lo habilitará para ejercer la profesión en el país y será requisito para postular a cargos en los servicios públicos de salud y a becas de formación de postítulo. Este test, será de responsabilidad de la Asociación de Facultades de Medicina de Chile, ASOFAMECH, pero no termina con la vigencia legal del Proceso de Reválida de la Universidad de Chile ni con la de los reconocimientos de título profesional obtenidos a través de los convenios bilaterales o multilaterales de la convención de México.
Los médicos titulados en el extranjero que opten por revalidar su título por las vías tradicionales (Ministerio de Relaciones Exteriores o Universidad de Chile) sólo los habilitará para ejercer en el ámbito privado, ya que los cargos ministeriales, municipales y FONASA exigirán tanto a chilenos como extranjeros un puntaje mínimo en este nuevo examen.

 Mayores informaciones contactarse con:

Sr. Héctor Paredes
Universidad de Chile. Prorrectoría
Av. Bernardo O’Higgins 1058, Oficina N° 123
Santiago de Chile
Fono: (5 62) 978-1023 - Fax: (5 62) 978-1032
Horario de atención: Lunes a viernes
Correo electrónico: hparedes@uchile.cl

Sra. Maritza Saldías
Universidad de Chile. Prorrectoría
Av. Bernardo O’Higgins 1058, Oficina N° 123
Santiago de Chile
Fono: (5 62) 978-1123 - Fax: (5 62) 978-1032
Horario de atención: Lunes a viernes
Correo electrónico: msaldias@uchile.cl

En el área de la salud contactarse a: revalida@med.uchile.cl

2. Ministerio de Relaciones Exteriores

El sistema de reconocimiento de Títulos extranjeros en nuestro país, realizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponde al Registro de Títulos profesionales obtenidos en el extranjero en aquellos países con los cuales Chile mantiene convenios internacionales vigentes. Este proceso culmina con la emisión de un Certificado de Reconocimiento de Título, habilitando al solicitante a ejercer la profesión en territorio nacional.

 Convenios Bilaterales

Dentro de los Tratados Internacionales actualmente vigentes suscritos por nuestro país existen Convenios Bilaterales con: Ecuador (Quito 1917); Uruguay (Montevideo, 1916); Colombia (Santiago, 1921); y Brasil (Brasilia, 1976). Estos convenios son aplicables a los profesionales que hayan obtenido sus títulos profesionales en alguno de estos países, siendo en términos generales un proceso de reconocimiento automático y es resuelto por el Ministerio de Relaciones Exteriores; con la salvedad de los profesionales de la salud provenientes de Ecuador, donde el convenio solo rige en el caso de los médicos.

 Convenios Multilaterales

Convenios Multilaterales o Convención de México (1902), firmado por Bolivia, Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Perú. Sin perjuicio de los amplios términos en la redacción de esta Convención existe una reserva establecida el Artículo III, para todas las profesiones del área de la salud. Según esta disposición, cada país se reserva el derecho de exigir a los peticionarios un examen general previo, que en el caso de Chile, ha sido encargado por el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Universidad de Chile. Este examen involucra a todos los títulos profesionales del área de la salud.
El Ministerio de Relaciones Exteriores reconoce el título a través de un proceso que puede o no incluir un examen de conocimientos generales. Cuando el Ministerio ha hecho uso del derecho a tomar dicho examen lo ha encargado a la Universidad de Chile , siendo desde 1982 requerido en forma continua, y en la práctica equivale al Proceso de Reválida. Este proceso es realizado hasta la fecha por la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile.

 Procedimiento para el Reconocimiento de títulos

El Registro de Títulos Profesionales obtenidos en el extranjero, por chilenos o extranjeros que provienen de países con tratados internacionales vigentes con Chile, contempla una serie de requisitos, además de cumplir con un protocolo para la presentación de los documentos solicitados.
Toda la información sobre el Reconocimiento de títulos y su procedimiento lo pueden descargar del sitio Web del Ministerio en : http://www.minrel.gov.cl/ y el reconocimiento en sí se realiza en la sección de Títulos de la Dirección General Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores de calle Agustinas 1320, 1º piso, Santiago. Horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs.

 Situaciones Especiales

Al igual que sucede con el proceso de reválida de la Universidad de Chile, los Títulos Profesionales de Abogados o sus equivalentes, son conferidos por la Corte Suprema de Justicia, independientemente de si están sujetos a un convenio bilateral o multilateral.

subir

 

 
Dirección: Alameda 1371, piso 4. Santiago de Chile. Teléfonos: 6964286 · Fax: 6988436 · E-mail: cruch@cruch.cl
 
Mantención WSI