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Acreditación

La implementación de políticas públicas orientadas al mejoramiento de la calidad de la Educación ha contribuido a la construcción de un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, cuya normativa la establece la Ley Nº 20.129, publicada en el Diario Oficial de fecha 17 de noviembre de 2006.

En su artículo 1º de la citada ley, se indican las 5 funciones que el Sistema contempla correspondientes a Licenciamiento; Acreditación Institucional; Acreditación de Carreras o Programas e Información.

La Comisión Nacional de Acreditación (CNA-Chile) es el organismo público creado para asumir la gestión y articulación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad cuya función es verificar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.

La CNA-Chile ha definido dos áreas mínimas de evaluación comunes a todas las instituciones y varias electivas. Las áreas mínimas son la gestión institucional y la docencia conducente a título en tanto que las electivas son: investigación, docencia de postgrado, y vinculación con el medio.

La gestión institucional corresponde al conjunto de políticas y mecanismos destinados a organizar las acciones y recursos de la institución en función de sus propósitos y fines declarados. Considera la organización, su estructura, el sistema de gobierno y la administración de recursos humanos, materiales y financieros.

En relación a la docencia conducente a título, se consideran las políticas y mecanismos institucionales destinados a asegurar la calidad de la formación conducente a título, con énfasis en el diseño y aprobación de programas ofrecidos, implementación y seguimiento y análisis de los resultados.

El proceso de Acreditación institucional contempla la posibilidad de que las instituciones incorporen a la acreditación áreas adicionales como ser Docencia de postgrado que incluye tanto a los programas de Doctorado como Maestrías y Magíster; Investigación ; Vinculación con el medio e Infraestructura y Equipamiento.

En relación a la acreditación de carreras y/o programas de postgrado se certifica la calidad de las carreras o programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior en función de todos los elementos asociados al diseño curricular, recursos comprometidos y resultados del proceso enseñanza-aprendizaje.

En esta materia, la Ley 20.129 en su artículo 27 establece la acreditación obligatoria de las carreras de Medicina y Pedagogías, exigencia que expresamente está vinculada al acceso directo de recursos del Estado o que cuenten con su garantía.

Siguiendo con una filosofía de mejoramiento continuo de la calidad de las actividades desarrolladas, las Universidades del Consejo de Rectores han concurrido en forma voluntaria a su acreditación institucional inicial por períodos que van desde 2 a 7 años preparándose ahora para su segunda evaluación con el fin de mantener su acreditación.

Registro de Acreditación Institucional:
http://www.cnachile.cl/acreditacion/AC_INS_UNIVER.html

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